Constitución Española. art. 11
La regulación de las formas de adquisición de la nacionalidad española, se encuentra recogido en los art17 al art 28 del Código Civil.
En su relación con otros países, nuestra legislación no es especialmente restrictiva, enumerando los supuestos para su adquisición, conservación y en su caso, pérdida.
Como en otros ordenamientos jurídicos, la principal forma de acceso es la filiación o "ius sanguinis", junto con el principio de "ius solis" cuando el nacimiento se produce en territorio español, si bien este principio tiene ciertas limitaciones.
Aparte pues de la filiación y adopción, las leyes españolas establecen cuatro formas de adquirir la nacionalidad, que son por opción, por posesión , carta de naturaleza y residencia.
Para atender en plazos razonables las solicitudes de nacionalidad por residencia, el procedimiento actual administrativo se realiza exclusivamente de forma telemática. Esto hace necesario que los interesados cuenten con los medios electrónicos necesarios, entre ellos, la firma y certificado digital.
Previamente a la iniciación, los interesados deben realizar dos pruebas relativas al grado de integración en la sociedad española. La primera , denominada DELE, supone superar las pruebas que permitan la obtención de un diploma del idioma español como lengua extranjera. Estarán eximidos de esta prueba los nacionales de países que tengan el castellano como idioma oficial.
La segunda, denominada CCSE, es la que permite acreditar un conocimiento mínimo de valores históricos , constitucionales y socioculturales de España.
Ambas pruebas son gestionadas por el Instituto Cervantes. www.cervantes.es
La documentación a presentar comprende obligatoriamente la acreditación de la personalidad, tarjeta de extranjero y pasaporte, antecedentes penales del país de origen, certificado de nacimiento, justificante del pago de la tasa, y autorizar a la administración para verificar documentos de otros departamentos.
Aparte de lo anterior, los interesados podrán aportar toda documentación que estimen beneficia a su expediente, siempre teniendo en cuenta que cualquier documento extranjero debe ser legalizado o apostillado y en su caso , traducido, para que tenga validez en España.
Obtenida la resolución favorable, y el plazo varía ostensiblemente para aventurarnos a dar unos tiempos fijos, los interesados deberán proceder al acto de la Jura o Promesa de la Constitución ante el encargado del Registro civil correspondiente ( desde 2021 ante Notarios también ). Una vez realizado , se procederá a la inscripción de la nacionalidad española.
En virtud de convenio del Ministerio de Justicia con el Consejo General de la Abogacía Española, permite a los abogados presentar solicitudes de nacionalidad a través de una plataforma exclusiva habilitada a este fin, en representación de nuestros clientes, evitando dilaciones excesivas y requerimientos innecesarios.
Código Civil art. 9
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