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La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo a lo establecido por la ley


Constitución Española. art. 11

adquisición de la nacionalidad española

La regulación de las formas de adquisición de la nacionalidad española, se encuentra recogido en los art17 al art 28 del Código Civil. 

En su relación con otros países, nuestra legislación no es especialmente restrictiva, enumerando los supuestos para su adquisición, conservación y en su caso, pérdida. 

Como en otros ordenamientos jurídicos, la principal forma de acceso es la filiación o "ius sanguinis", junto con el principio de "ius solis" cuando el  nacimiento se produce en territorio español, si bien este principio tiene ciertas limitaciones.

Aparte pues de la filiación y adopción, las leyes españolas establecen cuatro formas de adquirir la nacionalidad, que son por opción, por posesión , carta de naturaleza y residencia.

Adquisición de la nacionalidad española por opción

  • La legitimidad para solicitar la nacionalidad corresponde a todos aquellos que tengan vínculos familiares con ciudadanos españoles.
  • Es un procedimiento sencillo que se tramita ante los Registros Civiles. Básicamente, consiste en la acreditación documental del parentesco con el ciudadano español. 

Adquisición de la nacionalidad por posesión

  • Es un modo poco frecuente de adquisición. Puede solicitar la nacionalidad española todo aquél que haya utilizado de buena fe durante un período de 10 años la nacionalidad española y su título se halle inscrito en el Registro civil, aunque éste sea anulado por cualquier motivo.

Adquisición de la nacionalidad por carta de naturaleza

  • La concesión de la nacionalidad en este caso tiene carácter discrecional y es otorgada por el Ministerio de Justicia cuando concurren en el interesado circunstancias excepcionales.  Dichas circunstancias son de índole muy variada: culturales, deportivas, científicas, solidarias, etc.

Adquisición de la nacionalidad por residencia

  • Sin duda, es el procedimiento al que acuden más extranjeros estadísticamente. Exige  una vinculación temporal , la vida en España durante cierto tiempo, junto con otros requisitos  como  un informe de buena conducta y la  suficiente integración en la sociedad española.
  • Los plazos exigidos por la ley son los siguientes:


  1. - Diez años con carácter general.
  2. - Cinco años para todas aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiados.
  3. - Dos años para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal, y personas de origen sefardí.
  4. -Un año para aquellos que no ejercitaron el derecho de opción, el que hubiere nacido en territorio español, o el que llevare casado ese tiempo con ciudadano/a español/a.

obtener la nacionalidad por residencia

El procedimiento administrativo

Para atender en plazos razonables las solicitudes de nacionalidad por residencia, el procedimiento actual administrativo se realiza exclusivamente de forma telemática. Esto hace necesario que los interesados cuenten con los medios electrónicos necesarios, entre ellos, la firma y certificado digital.


Previamente a la iniciación, los interesados deben realizar dos pruebas relativas al grado de integración en la sociedad española. La primera , denominada DELE, supone superar las pruebas que permitan la obtención de un diploma del idioma español como lengua extranjera. Estarán eximidos de esta prueba los nacionales de países que tengan el castellano como idioma oficial.


La segunda, denominada CCSE, es la que permite acreditar un conocimiento mínimo de valores históricos , constitucionales y socioculturales de España.

Ambas pruebas son gestionadas por el Instituto Cervantes. www.cervantes.es


La documentación a presentar comprende obligatoriamente la acreditación de la personalidad, tarjeta de extranjero y pasaporte, antecedentes penales del país de origen, certificado de nacimiento, justificante del pago de la tasa, y autorizar a la administración para verificar documentos de otros departamentos.

Aparte de lo anterior, los interesados podrán aportar toda documentación que estimen beneficia a su expediente, siempre teniendo en cuenta que cualquier documento extranjero debe ser legalizado o apostillado y en su caso , traducido, para que tenga validez en España.


Obtenida la resolución favorable, y el plazo varía ostensiblemente para aventurarnos a dar unos tiempos fijos, los interesados deberán proceder al acto de la Jura  o Promesa de la Constitución  ante el encargado del Registro civil correspondiente ( desde 2021 ante Notarios también ).  Una vez realizado , se procederá a la inscripción de la nacionalidad española.





tu solicitud con nosotros

En virtud de convenio del Ministerio de Justicia con el Consejo General de la Abogacía Española, permite a los abogados presentar solicitudes de nacionalidad a través de una plataforma exclusiva habilitada a este fin, en representación de nuestros clientes, evitando dilaciones excesivas y requerimientos innecesarios.

Quiero saber más

La ley personal correspondiente a las personas físicas es la determinada por su nacionalidad. Dicha ley regirá la capacidad y el estado civil, los derechos y deberes de la familia y la sucesión por causa de muerte.


Código Civil art. 9

¿Dudas sobre la nacionalidad española ?

Si necesitas saber si cumples con los requisitos, tu situación concreta de cara a obtener la nacionalidad española, es sencillo, contacta con nosotros 

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