Una sociedad que trata a una parte de ella de forma discriminatoria o no da las mismas oportunidades, no solamente es injusta, es que no aprovecha su pleno potencial y talento.
La igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres está recogida como uno de los derechos básicos garantizados por nuestra norma suprema , la Constitución. Existen también numerosas directivas europeas que se encuentran transpuestas en nuestro ordenamiento legal.
Es evidente que la sociedad española ha avanzado mucho en estos años. Aunque también se ha de reconocer, que persisten ciertos aspectos que obstaculizan que ésta igualdad de oportunidades se materialice. La existencia de una brecha salarial entre sexos es una realidad estadística , la falta de representación de mujeres en puestos de responsabilidad o las trabas a una conciliación de la vida personal , familiar y laboral son claros ejemplos.
Ahora bien, esta garantía y protección formal de no discriminación e Igualdad debe ser conseguida y como tal se establece que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo sean reales y efectivas.
Le corresponde al Estado, por mandato constitucional, la legislación que regule las condiciones básicas que garanticen la igualdad entre españolas y españoles. En consecuencia , se aprueba la Ley Orgánica 3/2007 de 22 marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Se trata de una norma cuya intención es la transversalidad, que sea permeable a distintos aspectos de la vida social española así como la modificación de distintas normas . La Ley Orgánica 3/2007 recoge por vez primera la obligatoriedad de realizar planes de igualdad en las empresas de mas de doscientos cincuenta trabajadores, con la previsión futura para las pequeñas y medianas empresas.
La extensión a la obligatoriedad de la elaboración de planes de igualdad en empresas de mas de cincuenta trabajadores es recogida por el Real Decreto-ley 6/2019 de 1 de marzo, de medidas urgentes para la garantía de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. El plazo máximo establecido para la negociación de los planes de igualdad se establece a marzo de 2022.
Por último, el desarrollo reglamentario que regulan los planes de igualdad se encuentran en el Real Decreto 901/2020 de 13 de octubre por el que se regulan los planes de igualdad y su registro, y el Real Decreto 902/2020 de 13 de octubre de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
El R.D.L. 6/2019 de 1 de marzo extiende la obligatoriedad de negociar los planes de igualdad entre los representantes de los trabajadores y empresas para aquellas que cuenten con más de cincuenta trabajadores.
Nuestros servicios comprenden la asistencia técnica en la mediación entre las partes en la comisión negociadora, elaboración del diagnóstico , auditoría retributiva, plan de igualdad, así como su evaluación y seguimiento posterior.
La configuración legal de los planes de igualdad empieza por la obligación de su carácter negociado entre la empresa y los representantes de los trabajadores.
A tales efectos, se constituirá una comisión negociadora paritaria entre la representación de la empresa y de los trabajadores.
La comisión negociadora podrá contar con el apoyo y asesoramiento externo.
El proceso negociador tiene una misión específica , que es evaluar profundamente a la empresa en su adecuación con la igualdad de oportunidades y no discriminación entre mujeres y hombres. Para ello el primer paso es la elaboración del diagnóstico de igualdad.
Supone el documento que expone un análisis de la situación de la empresa, a través de la recogida exhaustiva de datos e indicadores de diversa índole, que pongan de manifiesto diferencias, desventajas u obstáculos que puedan existir para conseguir la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres.
Este diagnóstico permitirá obtener información precisa para diseñar y establecer las medidas evaluables que deben adoptarse, la prioridad en su aplicación y los criterios necesarios para valorar su cumplimiento.
Entre los aspectos que el diagnóstico debe abordar se encuentran en todo caso, los procesos de selección y contratación, los instrumentos de clasificación profesional, la formación , los criterios de promoción profesional, las condiciones de trabajo, el ejercicio responsable de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, la infrarepresentación femenina, la política retributiva y auditoría salarial de la empresa, así como los mecanismos de prevención del acoso sexual y por razón de sexo.
Uno de los aspectos persistentes en las relaciones laborales en nuestro país es la disparidad en la brecha salarial entre sexos. Siendo consciente de lo anterior, se ha buscado aplicar mejor y de forma más eficaz el principio de igualdad retributiva. Por ello, el legislador ha optado por legislar esta materia de forma específica en el RD 902/2020 sobre igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
Como consecuencia, a fin de garantizar la aplicación efectiva de igualdad de trato y no discriminación se refuerza el principio de transparencia retributiva. Dicho principio permite el análisis de información de la política retributiva más allá del ámbito interno de la empresa y se canaliza a través de varios instrumentos establecidos por el real decreto y son la obligación de mantener un registro retributivo por parte de la empresa, realizar una auditoria retributiva o salarial desagregada por sexos y realizar una valoración de los puestos de trabajo en la clasificación profesional de la empresa.
De conformidad con lo establecido en el art. 28.2 del Estatuto de los Trabajadores, todas las empresas deben tener un registro retributivo de toda su plantilla , incluido el personal directivo y los altos cargos. Este registro tiene por objeto garantizar la transparencia en la configuración de las percepciones , de manera fiel y actualizada, y un adecuado acceso a la información retributiva de la empresa, al margen de su tamaño , mediante la elaboración documentada de los datos promediados y desglosados.
Las empresas que negocien los planes de igualdad deberán incluir en él una auditoría salarial. La auditoría retributiva o salarial tiene por objeto obtener la información necesaria para comprobar si el sistema retributivo de la empresa , de manera transversal y completa, cumple con la aplicación efectiva del principio de igualdad entre mujeres y hombres en materia de retribución. Asimismo, deberá definir las necesidades para evitar, corregir y prevenir, los obstáculos y dificultades existentes o que pudieran producirse en aras de garantizar la igualdad retributiva y asegurar la transparencia.
En el ámbito de la Unión Europea, la Directiva 2006/54/CE fue pionera en establecer el principio de igualdad de retribución para un trabajo de igual valor y además exigir que se transpusiera en la legislación de sus Estados miembros. Este principio es recogido y desarrollado por el RD. 902/2020.
Es conveniente recordar que el principio de igual retribución por trabajo de igual valor vincula a todas las empresas , independientemente del número de personas trabajadoras , tal y como establece el art 28.1 del Estatuto de los Trabajadores. Lo que ocurre es que la obligatoriedad de realizar una auditoría salarial para incluirla en el plan de igualdad, hace necesario el procedimiento previo de valoración de puestos de trabajo por parte de la empresa.
Un trabajo tendrá igual valor que otro cuando la naturaleza de las funciones o tareas efectivamente encomendadas, las condiciones educativas, profesionales o de formación exigidas para su ejercicio, los factores estrictamente relacionados con su desempeño y las condiciones laborales en las que dichas actividades se llevan a cabo, en realidad sean equivalentes.
Una vez realizado el diagnóstico de la situación de la empresa, junto con la auditoría salarial , la comisión negociadora ya estará en condiciones de definir en el plan los objetivos a perseguir. Se tienen ya las herramientas para poder describir las medidas necesarias y concretas a adoptar, su plazo de ejecución y la realización de las mismas.
Se deben identificar los medios y recursos, tanto materiales como humanos, necesarios para la implementación y seguimiento de cada una de las medidas y objetivos.
Por último, se debe establecer la composición y funcionamiento del órgano paritario, pudiendo ser las mismas personas que componen la comisión negociadora, para la evaluación , seguimiento y revisión periódica del plan de igualdad una vez aprobado.
Los planes de igualdad serán objeto de inscripción obligatoria en registro público cualquiera que sea su naturaleza , obligatoria o voluntaria, y hayan sido o no adoptados por acuerdo entre las partes.
El registro de los planes se regula de acuerdo al RD 713/2010 de 28 de mayo de registro y depósito de convenios, acuerdos colectivos y planes de igualdad ante la autoridad laboral competente.
La inscripción del plan de igualdad permitirá el acceso público de su contenido.
El período de vigencia o duración de los planes de igualdad no podrá ser superior a cuatro años.
La comisión negociadora encargada de la evaluación y revisión del plan se reunirá de forma periódica para el seguimiento de las medidas puestas en marcha y su concordancia con las previsiones del plan.
Los planes de igualdad deben ser renovados cuando se ponga de manifiesto su falta de adecuación a los requisitos legales vigentes. Otras causas de renovación es la fusión , absorción o modificación del estatus jurídico de la empresa, cuando se produzca una alteración sustantiva en la plantilla, o cuando una resolución judicial condene a la empresa por discriminación directa o indirecta por razón de sexo.
La implantación de sistemas objetivos de selección de personal y su contratación.
Valoración de los puestos de trabajo con el fin de obtener una presencia equilibrada de hombres y mujeres en todos los niveles de la empresa.
Formación específica en materia de igualdad al personal directivo y mandos intermedios de la empresa. Igualdad de acceso a la formación.
La implementación de sistemas objetivos de promoción profesional , incluso discriminación positiva en situaciones de desequilibrio en la representación.
Conjunto de medidas para conciliación laboral y familiar de hombres y mujeres como desconexión digital, flexibilización horaria o corresponsabilidad de empleados varones.
Revisión objetiva de complementos salariales, incentivos y beneficios fiscales para que respondan a criterios neutros y se alcance la igualdad retributiva. Auditoría salarial.
Medidas para evitar la falta de representación femenina tanto en la estructura horizontal como vertical de la empresa. La selección positiva en igualdad de condiciones.
El establecimiento de protocolos claros de actuación ante casos de acoso sexual y por razón de sexo. Medidas de apoyo y sensibilización a trabajadoras víctimas de violencia de género.
Constitución Española art. 9
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