La Propiedad Industrial nos permite obtener derechos en exclusiva sobre creaciones inmateriales , que tienen una finalidad de diferenciar los productos y servicios ofrecidos en el tráfico económico.
La regulación se encuentra contenida en la Ley 17/2001 de 7 de diciembre de Marcas y supone proteger cualquier signo distintivo, ya sean gráficos y/o denominaciones que nos permitan distinguir en el Mercado los productos y servicios ofrecidos por sus titulares frente a otros de la competencia.
Podrán obtener el registro de marcas o nombres comerciales todas las personas físicas o jurídicas, incluidas las entidades de derecho público.
Las marcas deben ser representadas de tal forma que permita a las autoridades competentes y al público en general determinar el objeto claro y preciso de protección a su titular.
Existen prohibiciones absolutas establecidas en la ley a la posibilidad de registrar la marca, así como prohibiciones relativas que pueden ser salvadas por el titular de la marca. Es importante llegar a conocer estos impedimentos para evitar incurrir en la denegación del registro en las solicitudes.
También son importantes algunos condicionantes que pueden afectar , como las autorizaciones de nombres de terceros, o que se apoye la solicitud en denominaciones que ya se encuentran inscritas con anterioridad.
El solicitante de una marca que hubiera designado en ella productos o servicios en una lista oficialmente reconocida, tendrá prioridad frente a otros solicitantes atendiendo a la fecha de presentación de la solicitud.
Una vez concedido el registro de la marca, la Oficina Española de Patentes y Marcas procederá a su publicación en el el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial y expedirá el título de registro de la marca.
El registro de una marca se otorga por diez años contados desde la fecha de presentación de la solicitud y podrá renovarse por sucesivos períodos de 10 años.
La OEPM es el Organismo Autónomo dependiente del Estado que en España es la encargada de recibir las solicitudes, proceder a su examen y en su caso, conceder los títulos de propiedad industrial.
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La ley 24/ 2015 de Patentes aborda su regulación.
De acuerdo con el texto legal , pueden ser objeto de protección las invenciones y los modelos de utilidad.
Serán patentables las invenciones que sean nuevas, en cualquier campo de la tecnología , que impliquen actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación y explotación industrial.
No se consideran invenciones patentables los descubrimientos, las teorías científicas, los métodos matemáticos. Tampoco las obras literarias, métodos para el ejercicio de actividades intelectuales , así como los programas informáticos (software), pues entran en la categoría de propiedad intelectual.
No podrán ser objeto de patente aquellas invenciones cuya explotación comercial sea contraria al orden público y / o a las buenas costumbres. Entre las que podemos destacar, no serán patentables los procedimientos de clonación de seres humanos, o de modificación de la identidad genética así como la utilización de embriones humanos con fines comerciales.
Es importante recalcar que toda innovación debe aportar novedad. No será nueva una invención a la que a la fecha de presentación de la solicitud de patente, ésta se encuentre comprendida en el estado de la técnica actual, o se haya hecho accesible al público en España o en el extranjero mediante una descripción oral o escrita.
Se considera que una invención es susceptible de aplicación industrial cuando su objeto puede ser fabricado o utilizado en cualquier clase de industria , incluida la agrícola.
El derecho a la patente pertenece al inventor y sus herederos, y este derecho puede ser objeto de cesión o transmisión a terceros.
El inventor tiene , frente al titular de la patente, el derecho a ser mencionado como inventor de la misma.
Aquellas invenciones que procedan de una relación contractual pertenecerán a la empresa que paga por los servicios, a no ser, que la aportación personal del inventor exceda de manera clara el contrato de empleo o la duración del mismo.
La patente confiere a su titular un derecho en exclusiva para la explotación económica, la fabricación, el ofrecimiento a la venta o introducción al comercio de la invención contenida en la misma.
Serán semiconductores a efectos de la ley y su protección , aquél producto que incluya una capa de material semiconductor, que tenga una estructura de capa suplementarias con una forma predeterminada y que de actividad principal , tenga una función electrónica.
Los derechos exclusivos que se otorgan al titular es la reproducción de la tipografía protegida para su explotación comercial.
Básicamente la propiedad industrial protege todas las creaciones relacionadas con la industria, tales como las marcas , patentes, modelos de utilidad, tipografía de semiconductores.
En cuanto a la propiedad intelectual, se protegen las creaciones del espíritu en las que queda plasmada la personalidad de su autor. Entre las creaciones protegidas encontramos novelas, obras de teatro, cine, música, obras de arte, fotografía así como los programas de ordenador.
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